tag:blogger.com,1999:blog-54400942041384591482024-03-08T09:51:03.566-08:00HISTORIA DE LAS OBLIGACIONESROBERTO FUENTEShttp://www.blogger.com/profile/05709798684260821168noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-5440094204138459148.post-60543547921600139832010-07-27T21:55:00.000-07:002010-07-27T21:58:13.712-07:00HISTORIA DE LAS OBLIGACIONES<div align="center"><br /><br /><span style="font-family:times new roman;">Según la teoría de Bonafonte, la obligación romana nació en tiempos arcaicos dentro del terreno<br />de los delitos. Originalmente, la comisión de un delito hacía surgir a favor de la víctima o de su<br />familia, un derecho de venganza eventualmente limitado por el principio del talión, el cual,<br />mediante una composición podía transformarse en el derecho de la víctima o de su familia a<br />exigir cierta prestación del culpable o de su familia. Como garantía del cumplimiento de tal<br />prestación, un miembro de la familia del culpable quedaba ob-ligatus, o sea, “atado” en la domus<br />de la víctima como una especie de rehén. <br />Por tanto, la obligación antigua era una atadura en garantía de cumplimiento de prestaciones<br />nacidas de los delitos. Luego, al irse desarrollando la comunidad con el aumento de los contactos<br />económicos entre las domus, se presentaba, a veces, la necesidad de que un paterfamilias prestara<br />valores a otro: en tal caso, el acreedor quería tener una garantía y así esta “atadura” se trasladaba<br />al campo delictual al incipiente Derecho Privado. <br />Por lo que desde la época romana encontramos utilizada la palabra obligación en el sentido de<br />deber jurídico, pero también empleada para el hecho de obligarse, para designar el vínculo<br />jurídico entre sujeto activo y sujeto pasivo, e inclusive en el sentido del derecho del sujeto<br />activo (como en la expresión obligationem adquiere). Es más correcto, en el primer caso, hablar<br />de deber, referirse, en el segundo, a la fuente concreta de la obligación en cuestión, y decir, según<br />el caso, celebración del contrato, comisión del delito, etc., y utilizar, en el cuarto caso, el término<br />obligación, por lo que el término deuda no se refiere necesariamente a deudas de dinero, sino<br />que equivale a deber en general, de la misma manera que pagar y pago (solvere y solutio)<br />significan cumplir con un deber y cumplimiento. <br />Al igual que otros conceptos romanos, la obligación sufrió transformaciones a lo largo de su vida<br />jurídica y por tanto se hace necesario seguir su evolución en las distintas etapas históricas. <br /> <br />DERECHOS REALES Y PERSONALES <br />Los derechos que componen el patrimonio de los particulares se dividen en derechos reales y<br />derechos de crédito. <br />DERECHOS REALES: Un grupo de derechos subjetivos se reúne bajo la denominación de<br />derechos reales o derechos sobre cosas. Tal denominación no es romana, pues la expresión ius in<br />re, es propia de los romanistas del medioevo. Los derechos reales, que consisten en los<br />diferentes beneficios que el hombre puede obtener de una cosa, son en número limitado. <br />“El derecho real es un derecho, oponible a cualquier tercero, que permite a su titular el goce de<br />una cosa, sea en forma máxima que conoce el orden jurídico (propiedad), sea en alguna forma<br />limitada, como en el caso de los derechos reales sobre cosas ajenas.” 1 <br />Es característico de estos derechos ser oponibles a todos, razón por la cual, la dogmática moderna<br />los considera como relaciones jurídicas en las que todos los habitantes del planeta, con excepción<br />del titular del derecho, figuran como sujetos pasivos.<br /> <br />Las legislaciones modernas no han aumentado su lista. Quedando sobre poco más o menos, los<br />mismos que había en Derecho Romano. Unos han sido organizados por el Derecho Civil, y los<br />otros han sido admitidos y sancionados por el Derecho Pretoriano: a) El Derecho Civil reconoce,<br />por una parte e implícitamente, la propiedad, que es el más completo de todos los derechos<br />reales, y por esta razón los romanos confunden muy a menudo con su objeto; por otra parte, y<br />expresamente, las servidumbres, que se dividen en servidumbres personales y servidumbres<br />reales o prediales; b) Más tarde, el pretor concedió en ciertos casos a personas cuya situación le<br />parecía digna de este favor la protección de una acción in rem, por la cual podían hacer valer<br />contra todos, sus derechos sobre una cosa. De esta manera quedó sancionada la existencia de<br />nuevos derechos reales, que son: la superficie, los derechos de los colonos de los agri vectigales,<br />la enfiteusis y la hipoteca. <br />DERECHOS DE CRÉDITO U OBLIGACIONES: Hemos visto que los derechos que<br />componen el patrimonio de los particulares se dividen en derechos reales y en derechos de<br />crédito; hemos concluido el estudio de los derechos reales, y nos falta hablar de los derechos de<br />crédito. Se les llama también obligaciones. <br />El derecho de crédito, es en efecto, una relación entre dos personas, de las cuales una, el<br />acreedor, puede exigir de la otra, el deudor, un hecho determinado apreciable en dinero. Ahora<br />bien, esa relación puede ser considerada desde dos puntos de vista diferentes; del lado del<br />acreedor, es un derecho de crédito que cuenta en el activo de su patrimonio, del lado del deudor<br />es una obligación, una deuda que figura en su pasivo. Los jurisconsultos romanos se sirven<br />exclusivamente de la palabra obligado, en un sentido muy amplio, para designar el crédito lo<br />mismo que la deuda. La teoría de las obligaciones es la que los romanos han llevado al más alto<br />grado de perfección. <br />“El derecho personal, en cambio, permite a su titular reclamar de determinada persona la<br />prestación de un hecho positivo o negativo que puede consistir en un dare (transmitir el dominio<br />sobre algo), facere (realizar un acto con efectos inmediatos) o praestare (realizar un acto sin<br />inmediatas consecuencias visibles, como cuando se garantiza una deuda ajena o cuando uno se<br />hace responsable de cuidar de un objeto o se declara dispuesto a posponer el cobro de un crédito).<br />A estos conceptos podemos añadir los de non facere y de pati (tolerar). “ 2 <br />Es que ella fue la obra de la razón misma de los jurisconsultos, que, interpretes juiciosos de la<br />voluntad de las partes, se aplicaron a desarrollar sus principios con la delicadeza de análisis que<br />era su cualidad propia. Gracias a su influencia, las reglas de las obligaciones, sustraídas muy<br />pronto al formulismo primitivo, se ampliaron hasta el punto que han acabado por constituir un<br />fondo común, aplicable a pueblos de costumbres y de civilizaciones diferentes. <br />Por eso, a pesar del importante puesto que ocupa en el Derecho, los legisladores modernos han<br />podido aceptar esta teoría, en sus elementos esenciales, tal como los romanos la habían<br />concebido. <br />La distinción sin embargo, no se plantea en el campo de los derechos subjetivos, sino en el<br />derecho procesal romano, en materia de defensa de los derechos patrimoniales; así, la actio in<br />rem se opone a la actio in personam; mientras la primera representó la posición avanzada de la<br />propiedad y de los otros derechos sobre las cosas, la segunda fue la defensa normal de los<br />derechos personales. <br />La diferencia se basa sobre la intentio. La de la actio in personam afirma un deber jurídico del<br />demandado, mientras la actio in rem la pertenencia de una cosa al actor, o del derecho de obrar en<br />cierta dirección respecto de alguna cosa, o la no pertenencia de igual derecho al demandado. <br />En tanto que la actio in personam no podía concebirse sino en función del deber jurídico de otro,<br />la actio in rem se dirige en primera línea hacia la cosa que es objeto del derecho pretendido; el<br />demandado es un obstáculo que se interpone entre el actor y la cosa.3 <br />DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN. <br />Las instituciones de Justiniano definieron así la obligación: Es un lazo de derechos que nos<br />constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad. La<br />obligación está así comparada a un lazo que une una a otra a las personas entre las cuales ha sido<br />creada; es, por otra parte, un lazo puramente jurídico. Pero si se sujeta al deudor, se limita su<br />libertad, no hemos de sacar de ahí la conclusión de que sea una molestia en la sociedad. El<br />hombre no puede bastarse a sí mismo. Tiene necesidad de la industria, de la actividad de sus<br />semejantes; es por medio de las obligaciones por lo que obtiene y por lo que da por sí mismo<br />servicios recíprocos. Cuanto más se civiliza una nación, más se desenvuelve en ella el derecho de<br />obligaciones; de donde surge la importancia capital de esta materia, que no ha cesado de<br />perfeccionarse desde los orígenes de Roma hasta nuestros días. <br />De la definición de la obligación surgen los tres elementos de que se compone: a) Un sujeto<br />activo, el acreedor; puede haber uno o varios. Al acreedor pertenece el derecho de exigir del<br />deudor la prestación que es objeto de la obligación. El Derecho Civil le da, como sanción de su<br />crédito, una acción personal; es decir, la facultad de dirigirse a la autoridad judicial para obligar<br />al deudor a pagarle lo que se le debe. Esta sanción organizada según los principios del Derecho<br />Civil romano, caracteriza a las obligaciones civiles, las únicas que son verdaderas obligaciones,<br />que consisten en un lazo de derecho. <br />En ciertos casos, sin embargo, se encontró bien admitir que una persona pudiese más que según<br />el Derecho Natural; era un simple lazo de equidad. Resulta de consecuencias que los<br />jurisconsultos y el pretor acabaron por precisar. Pero estas obligaciones imperfectas, calificadas<br />de naturales, no han sido jamás sancionadas por una acción. a) Aquel en provecho del cual habían<br />sido reconocidas no podía contar más que con una ejecución voluntaria de parte del deudor; b)<br />Un sujeto pasivo, el deudor, es la persona que está obligada a procurar al acreedor del objeto de<br />la obligación. Puede haber en ella uno o varios deudores, como uno o varios acreedores. c) Un<br />objeto. <br />El objeto de la obligación consiste siempre en un acto que el deudor debe realizar en provecho<br />del acreedor, y los jurisconsultos romanos lo expresan perfectamente por medio de un verbo:<br />facere, cuyo sentido es muy amplio, que comprende a una abstención. Al lado de esta fórmula<br />general están más precisos ciertos textos. Distinguen en tres categorías los diversos actos a los<br />cuales puede ser obligado el deudor, y los resumen en estos tres verbos: dare, praestare, facere. <br />La obligación tiene siempre por objeto un acto del deudor, que esta personalmente obligado;<br />resulta de ello que nunca ni aun cuando ella consiste en dare, transfiere por si misma ni la<br />propiedad ni ningún otro derecho real. El deudor está obligado solamente a efectuar esa<br />transferencia por medio de los modos especiales creados para este efecto.4 <br />CONCEPTO DE OBLIGACIÓN. <br />Las instituciones Gayanas no definen la obligación; el comentario se inicia, con un simple nunc-<br />transeamus ad obligaciones. Una definición que se atribuye a un glosador postclásico de Gayo se<br />encuentra en las instituciones justinianeas: La obligación es un vínculo de derecho que nos<br />constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa según el derecho de nuestra ciudad. <br />La expresión solvendae rei ha de entenderse como una referencia a cualquier índole de prestación<br />y no únicamente a la de entregar la cosa. <br />Si se examina con detenimiento la definición anterior, se ve que la misma está formulada en<br />función del sujeto pasivo o deudor. Ello se debe a que la obligación es un estado normal, se limita <br />la esfera de acción de una persona (deudor) en beneficio de otra (acreedor); por eso no puede<br />durar indefinidamente, está destinada a desaparecer, sea cuando el obligado cumpla la prestación<br /><br /> </span></div>ROBERTO FUENTEShttp://www.blogger.com/profile/05709798684260821168noreply@blogger.com0